martes, 29 de diciembre de 2009

Aumentos en las Alicuotas de las ART.

Los empresarios ante una posible pretensión de la ART aseguradora de incrementar al alícuota de la cobertura del seguro de accidentes laborales, podrán ejercer su derecho a:


1. Exigir la constancia de autorización para el incremento de la mencionada alícuota, otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, a su aseguradora.

2. Tener presente que, si la nueva alícuota no fuera autorizada por la SSN, la ART no tendría autoridad para imponer el nuevo régimen.

3. Si de todas maneras, la ART insiste en aplicar el aumento, usted le debe solicitar que se lo notifique en modo fehaciente la pretensión, e informar a la SRT y a la SSN, del incumplimiento por parte de la ART del requisito legal mencionado en el punto 1.

4. Si la nueva cuota le fuera autorizada e informada en modo debido, su opción es evaluar si el nuevo valor le resulta atendible y en consecuencia podría al vencimiento del contrato actualmente en vigencia, renovar con los valores informados fehacientemente por su aseguradora.

5. Pero si, su decisión es rechazar la pretensión de la ART, deberá hacerlo en forma fehaciente , por medio de una carta documento, con información a la SRT y a la SSN, para que su contrato a partir de la información notificada goce del ejercicio de lo estipulado en el Decreto 170/96, obligando a su ART a brindarle cobertura con el anterior valor durante un año calendario.

6. Si decide no continuar con los servicios de esa ART, puede solicitar presupuesto a otras aseguradoras, elegir la más conveniente, e informar a la SRT y a la SSN, sobre su decisión de cambiar de compañía de seguros.

7. Tenga presente que, bajo ninguna circunstancia, lo que fue planteado anteriormente se puede manejar en forma verbal, ya que, la Ley de Riesgos del Trabajo, posee sanciones penales para los Directores, Gerentes, Síndicos, etc. de la empresa, que hubieren adeudado dos meses consecutivos o alternos. En consecuencia toda pretensión del ajuste de las alícuotas por parte de la ART, obligará a los empleadores, a notificar a los organismos de control, o sea a la SRT y SSN, que deberán arbitrar los medios para la continuidad del seguro y de las prestaciones tanto en especie como dinerarias a los dependientes accidentados.

Según:

La Ley Nº 24.557 de Riesgo del Trabajo, en el Capítulo VII, Régimen Financiero en su Artículo Nº 24 - Régimen de alícuotas. …3.

El régimen de alícuotas deberá ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Decreto Nº 1.694/2009 - Capítulo IV. Medidas relativas a la gestión y cobertura de las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo - Artículo 12.

Encomiéndase a la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) el dictado de las disposiciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de reducir los costos del sistema de la ley sobre riesgos del trabajo 24.557 y sus modificaciones, sin por ello afectar la calidad del servicio brindado a los trabajadores…..Asimismo, los citados entes deberán adoptar los recaudos necesarios para que las aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T), en el diseño de su régimen de alícuotas, ajusten su configuración a los indicadores contenidos en el artículo 24 de la ley 24.557 y sus modificaciones, promoviendo condiciones favorables para su acceso por parte de las pequeñas empresas y evitando cualquier tratamiento diferenciado en su perjuicio.

Código Civil Título I - De las leyes - Art. 3°

A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.