martes, 16 de febrero de 2010

ANDAMIOS COLGANTES, SILLETAS (Normas Generales)

ANDAMIOS COLGANTES


Cuando las plataformas de trabajo deban estar suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.

Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.

El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.

Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.

SILLETAS

Los silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 m) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm) de ancho y contar con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee contra el muro.

Deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.

b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo.

Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independientemente de la silleta y su estructura de soporte.

CABLES , CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS

Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios, poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión, deben ser ensayados:

a) Antes de iniciar una obra.

b) Cuando se los destine a otro uso .

c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.

d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser realizada por persona competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.

En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe ser estrictamente respetada en cada operación.
Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar seco, limpio, cerrado, y bien ventilado, evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o bajas que le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar colgados.
Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose sobre él ningún tipo de tratamiento, reparación o mantenimiento. Ninguno de los elementos mencionados debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda perjudicar su integridad.

CABLES METÁLICOS DE USO GENERAL

Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 Kg) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será menor a TRES CON CINCO (3,5) veces de la carga máxima admisible.

b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.

c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.

d) Los terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su uso.

e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe contener ácidos y álcalis.

f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamientos e hilos rotos deben ser desechados.

g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.

h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.

i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo.

CABLES METÁLICOS DE USO ESPECIFICO

Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y montacargas se deben considerar de uso especifico y ajustarse a factores de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento y condiciones de uso.

CUERDAS

Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento, deshilachamientos, aplastamientos, decoloración o cualquier otro signo de deterioro. Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable de la tarea.
En el almacenamiento de las cuerdas de fibras se deben respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben estar en contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los roedores.

Art. 297 - Las Art. 298 - Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas o mojadas.

cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas que tengan una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes salientes.

No se permite el uso de fibras naturales tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).

Será obligación de los fabricantes consignar claramente los factores de seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos de comercialización. En todos los casos deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e internacionales, de los institutos de normalización reconocidos.

Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción y pesos provista por el fabricante. En caso de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de la entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra este reglamento.

Solo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos superiores al CINCO POR CIENTO (5%) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su diámetro inicial.

Se deben construir de acero forjado y se seleccionarán para un esfuerzo calculado con un coeficiente de seguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.

Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena a la que van fijados.

Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena a utilizar.

ESLINGAS

Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas de resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohibe el uso de eslingas cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y ganchos.

Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir tablas con los respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica detallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación.

Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado deben ser de material de igual resistencia que la cadena.

Cuando las eslingas sean de cable deben mantenerse limpias y lubricadas.

Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho o soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que se tome una eslinga a otra.
En la operación, las eslingas deben ser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados tanto de las eslingas como de la carga.

GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS


Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos casos en los que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa) cuente con certificación técnica.



Los ganchos deben ser de acero aleado forjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.

Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se hallen abiertos más del QUINCE POR CIENTO (15%) de la distancia original de la garganta, medido en el lugar de menor dimensión, o que estén doblados mas de DIEZ GRADOS (10º) fuera del plano propio del gancho.

Los grilletes utilizados para la suspensión de motores deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.